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Opinión

El Derecho humano a la alimentación y su todavía ineficiente aplicación.

Por Daniel Tapia Sánchez
Director General del Banco de Alimentos de Culiacán
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Por Daniel Tapia Sánchez
Director General del Banco de Alimentos de Culiacán

El pasado 10 de diciembre se celebró el día de los Derechos Humanos, 75 años ya desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Este documento histórico consagra los derechos inalienables que toda persona tiene como ser humano, independiente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

El art. 4 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, está contemplando dentro de otras cosas, el derecho que tenemos todos los mexicanos a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Otra disposición constitucional relacionada a con este derecho se encuentra en el art. 2do de nuestra carta magna, donde se establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. En esta disposición se hace expresa que la responsabilidad recae en el Estado, no en los individuos, como los familiares de los mismos niños.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Social, ahora llamada Secretaría de Bienestar, y la Secretaría de Economía son las instancias facultadas para realizar actividades en materia de derecho a la alimentación.

En ejercicio del derecho que nos otorga las facciones V y VI del art. 45 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, en representación de los Bancos de Alimentos de Sinaloa, ingresamos una iniciativa la cual tenía por nombre; Ley de combate al desperdicio de alimento y a la inseguridad alimentaria en Sinaloa.

Y tenía por objeto, dentro de otras cosas; Reconocer y garantizar el derecho humano que tiene toda persona a una alimentación adecuada, rescatar alimentos consumibles evitando su desperdicio, fomentar la donación de alimentos a bancos de alimentos, regular las donaciones de alimentos consumibles, establecer y coordinar los métodos y procedimientos que se efectuarían para garantizar el derecho humano a una alimentación adecuada y establecer los incentivos a la donación a las entidades alimentarias.

La iniciativa de ley está desde hace algunos años, en la llamada congeladora, no avanzó ¿Las razones? Las desconocemos, lo importante es que no avanzó y no se ve como vaya a avanzar.

Después de revisar el marco jurídico del derecho a la alimentación, se puede concluir que, si bien la Constitución establece como garantía el derecho a la alimentación, aún nos falta un enorme camino por recorrer. Falta tener una legislación específica en materia de alimentación, dada la gran necesidad en el estado y, sobre todo, tomar en cuenta la gran cantidad de alimento desperdiciándose cada temporada agrícola.

Ningún gobierno, debería omitir e ignorar el gran aliado que puede ser el Banco de Alimentos en su combate a la pobreza alimentaria y el desperdicio de alimento. Ya hay estados que lo han visto y están teniendo grandes resultados en la materia, ¿Será este gobierno en Sinaloa quien por fin lo pueda ver? Al tiempo…

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